A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ejercito Nacional - Decima Septima Brigada·Demandado Comunidad De Paz De San Jose De Apartado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional y se pretende reabrir debate jurídico
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-342/20.
El peticionario, actuando en nombre propio y de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó considera que la providencia de la referencia trasgredió el derecho al debido proceso, toda vez que desconoció el precedente en materia de libertad de expresión, libertad de información, el derecho al buen nombre y la procedencia de la acción de tutela contra particulares.
Señaló además que violó el principio de publicidad y el debido proceso, por cuanto fue comunicada sin el salvamento de voto presentado por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo.
La Sala Plena constató que la pretensión de nulidad no satisface los requisitos mínimos argumentativos exigidos por la jurisprudencia constitucional para dejar sin efectos una sentencia proferida por una Sala de Revisión y, por ello, decidió RECHAZARLA.
En relación con el segundo cargo se indicó que no se aportaron elementos de juicio suficientes para considerar que, en el caso particular, existió una vulneración ostensible, probada, significativa y trascendental del derecho al debido proceso, en tanto no se existe obligación alguna de la Corporación de notificar los salvamentos de voto en el momento de notificación de la sentencia mayoritaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por German Graciano Posso, en calidad de integrante y representante legal de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, contra la sentencia T-342 de 2020, proferida por la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.